viernes, 11 de mayo de 2018

STIPULATIO, NEXUM, PROMISSIO IURATA LIBERTI, DICTIO DOTIS

La “stipulatio” en la Antigua Roma pertenecía a la categoría de los contratos verbales o “verbis contrahitur obligatio”.
Eran contratos estrictamente formales y abstractos, ya que cumplidas las solemnidades requeridas, que debían cumplirse inexorable y estrictamente, no podía en su interpretación por parte del juez en caso de conflicto, indagarse lo querido por las partes, sino que debía atenerse a lo estrictamente convenido. Esto los convertía en contratos de derecho estricto, a diferencia de los de buena fe, donde el juez estaba facultado para indagar la verdadera intención de los contratantes
Eran además unilaterales pues solo el sujeto pasivo estaba constreñido al cumplimento de la obligación.
Los primeros contratos verbales fueron el “nexum” y la “sponsio”, pero por el carácter de extremo rigorismo y atadura física del primero; y por ser solo aplicable a los ciudadanos romanos en el segundo caso, fueron desapareciendo. Quedaron así como característicos contratos verbales, la “stipulatio” o estipulación, la “dictio dotis” o promesa de dote y la “promissio iurata liberti” o juramento promisorio del liberto.
Además de la congruencia entre la pregunta y la respuesta, y de su perfección por la vía oral, se requería que se concretara en un acto único. Esto que implicaba que la respuesta debía seguir a la pregunta sin dilaciones, y que las partes debían estar presentes.
Por ser oral no podían celebrarlos aquellos que no pudieran hablar o escuchar. Tampoco el menor infante podía celebrarlo válidamente por su incapacidad para entender las palabras.
Era una forma contractual accesible, de poca formalidad y que podían utilizar tanto romanos como peregrinos, y sus escasas solemnidades se fueron atenuando aún más con el paso del tiempo. Así fue permitiéndose que se respaldara con un documento escrito que le sirviera como medio probatorio, y con Justiniano, incluso, se permitió que pudiera agregarse una condición si la aceptaba el estipulante. Fue aceptado invocar la causa obligacional en la época imperial, permitiéndose al demandado oponer una excepción al cumplimiento, si demostraba que se había obligado en virtud de un préstamo que nunca recibió
NEXUM
El ‘nexum’ fue el préstamo solemne, también realizado ante cinco testigos y con las formalidades de la ‘mancipatio’, en la que el uso de la balanza permitía pesar la cantidad de metal que el prestatario se obligaba a devolver (tiempos en los que no existía aún la moneda).
La obligación surgida era de tipo personal y de ahí derivó el nombre de ‘nexum’, por el vínculo físico que llegaba a darse entre el deudor y el acreedor, situación que se prestó a abusos y actos de crueldad, lo que llevó a que el ‘nexum’ quedara suprimido por la aprobación de la ‘lex Poetelia Papiria’ (326 a.C.) con la que la garantía de una deuda dejó de ser personal para convertirse en patrimonial. El ‘nexum’ es el antecedente del mutuo (‘mutuum’).

PROMISSIO IURATA LIBERTI

Este contrato cumple con la obligación de liberar al esclavo y una vez este en condición de liberto se obliga a prestar servicios al patrono. En este contrato hay una obligación civil.  El liberto hace un juramento al amo para contraer las obligaciones y en primera instancia se hace un juramento religioso. Una vez hecho el primer juramento nace la manumisión que es la que permite que el liberto tenga obligaciones civiles con el amo.

La manumisión "es un acto de disposición por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano." 

Las obligaciones de la promissio iurata liberti se pueden extinguir si el amo o el esclavo muere si hay una capitis diminutio máxima o media por alguna de las partes, también por remisión acceptilati cuando el esclavo queda en condición de liberto se pierde la obligación de esclavo. El contrato se puede extinguir por pacto de non pretendo, en donde el amo puede liberar al liberto de continuar con las obligaciones civiles.

DICTIO DOTIS

Promesa de dote hecha por una stipulatio, es decir, hecha por medio de palabras solemnes sin petición previa a través del cual el pater familias aseguraba al futuro marido que constituiría una dote; esta declaración podía hacerla una mujer sui iuris si tenía la autorización de su tutor. 
Características
  • Unilateral
  • Oral
  • Presencia de las partes
  • Unidad de acto

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