sábado, 12 de mayo de 2018

MANDATO


El término mandato (mandatum) deriva de mandare, de manum dare, que significa literalmente confiar una cosa a otro, y más ampliamente dar un encargo o una orden a otro. Manum dare alude a la fidelidad amistosa que entraña el "dar la mano", en el sentido figurado de transmitir el propio poder como prolongación de su personalidad jurídica; manum dare, de donde deriva el nombre de nuestro mandato, no significa otra cosa que entregar nuestra confianza a otro, ya que según la leyenda, la diosa Fides habitaba en el cuenco de la mano.

Aprendemos de Gayo (I. 3, 155 ss.) que el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante). Concepto que no difiere del expresado en el artículo 1709 del Código civil.

Características 


+ Es un contrato consensual, y como tal, no necesita para su perfección más que el mero consentimiento, que puede ser tanto expreso como tácito.

+ La buena fe es una característica acusada en este contrato, ya que se fundaba en la "confianza" existente entre mandante y mandatario.

+ Es bilateral imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.

+ Es esencialmente gratuito, y Gayo (3, 162) nos dice que la actividad objeto de arrendamiento de servicios se convierte en mandato, si quien la presta se compromete a realizarla gratuitamente. A pesar de ello, más tarde se admitió la posibilidad de acordar una remuneración (honorarium), como manifestación de gratitud, que podría reclamarse judicialmente dentro del marco de la cognitio extra ordinem. Según el artículo 1711 del Código civil, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito, lo cual quiere decir que la gratuidad es ordinariamente elemento natural, no esencial al contrato



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