viernes, 11 de mayo de 2018

CONTRATOS VERBALES


De los Contratos formados Verbis

Los contratos verbis para su formación requieren de la pronunciación de palabras solemnes, que hacen mas formal y cierto el consentimiento de las partes. En la época clásica son tres: la estipulación, la dictio dotis y el jusjurandum liberti. Los tres son unilaterales y de derecho estricto, pero mientras la estipulación era de uso general, los otros dos tenían aplicaciones muy limitadas. En la época de Justiniano, la dictio dotis ha caído en desuso, el jusjurandum liberti se empleaba muy raramente, mientras que la estipulación se desarrolló.

Condiciones:

a) Es indispensable una interrogación seguida de una respuesta formuladas oralmente. Este tipo de contrato no puede ser hecho por mudos, sordos o ausentes; pues era absolutamente necesaria la presencia de las partes para el cambio de palabras que constituye el contrato.
b) Es preciso que la respuesta sea conforme a la pregunta. Al principio era necesaria esta conformidad en cuanto a los términos de la estipulación, es decir, era necesario utilizar el mismo verbo. En la época clásica esta condición rigurosa ya no se exige, es suficiente que la respuesta indique con claridad el consentimiento del deudor, quien puede utilizar otro verbo o responder en otra lengua si es comprendida por el estipulante, o aun contentarse con una expresión afirmativa. En el Bajo Imperio, una constitución del emperador León, del año 472, decide que ya no es necesario emplear las formulas consagradas por el uso, y que la estipulación es valida, sean cuales sean sus términos, con tal que se demuestre el acuerdo de las partes.
Aunque la concordancia literal de la pregunta y la respuesta ha cesado pronto de ser necesaria, siempre hace falta que haya entre ellas conformidad en cuanto al fondo, es decir, el promitente se comprometa con exactitud en la medida fijada por la interrogación y sin aportar a ella en su respuesta ninguna variación.
c) Es necesario que haya continuidad entre la pregunta y la respuesta. Esta regla no significa que la respuesta deba seguir inmediatamente a la pregunta; sino solamente que debe hacerse poco tiempo después y sin que las partes se ocupen de otro asunto en el intervalo.

Cuando los romanos hacían una estipulación, tenían por costumbre redactar un escrito, llamado instrumentum o cautio. Relataba ante todo el objeto del contrato (praefatio), luego el cumplimiento de las formalidades, y terminaba por los nombres y los sellos de los testigos (signatores) que habían asistido al acto. Este escrito no era en modo alguno una condición para la validez de la estipulación, pero era útil desde el punto de vista de la prueba y hacia presumir el cumplimiento regular de las formalidades.

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