sábado, 12 de mayo de 2018


La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad.

Características 


+ Al igual que la compraventa y el arrendamiento la sociedad es un contrato consensual, pero a diferencia de ellas, el consentimiento exigido no es solamente inicial sino continuado y permanente, es decir, la relación entre los socios existe en tanto en cuanto subsiste la voluntad de continuar siéndolo.

+ Es importante resaltar que en Derecho romano el contrato de sociedad no daba vida a una persona jurídica distinta de la persona de cada uno de los socios, lo cual significa que la gestión de los socios es puramente personal, no pudiendo configurarse relaciones entre la sociedad como tal y terceros. No puede hablarse, esto es, de créditos y deudas de la sociedad y sí únicamente de créditos y deudas de los socios singulares; y cuando un socio actúa por la sociedad, representa a los otros socios, nunca a la sociedad misma. En el Derecho español, por contra, y por regla general, todo contrato de sociedad da lugar al nacimiento de una persona jurídica

 Elementos 


+ Una aportación recíproca y efectiva de cada socio


No es necesario que las diversas aportaciones sean de la misma naturaleza ni del mismo valor: uno de los socios puede aportar dinero, otro un inmueble, otro mercancías o ganado, otro, incluso, su trabajo.

+ Un interés común


Esto quiere decir que cada uno de los socios debe obtener alguna utilidad, y si se acuerda que alguno de los socios queda excluido de todo beneficio, no surge el contrato. En el mismo sentido el artículo 1691 del Código civil. Refiere Cassio (D. 17, 2, 29, 2) que a una sociedad tal, en el que uno sólo obtuviera ganancias y otro pérdidas, se acostumbra a llamar sociedad "leonina". El nombre deriva de una fábula atribuida a Fedro, en la que un león asociándose a una vaca, una cabra y una oveja para cazar, se reservó para sí todas las presas.

+ Un fin honesto y lícito


Un acuerdo para cometer un delito, no constituye una sociedad. El mismo requisito es exigido por el artículo 1666 del Código civil.




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