viernes, 11 de mayo de 2018

FIANZA


La fianza es una promesa dada en forma de estipulación al acreedor de una obligación ajena, de pagar total o parcialmente la deuda en el caso que el deudor no la satisfaga dentro del término establecido o lo satisfaga sólo aparte.

Efectos de la fianza


Los efectos de la fianza dependen, ante todo, de lo convenido en el contrato; pero, salvo convención en contrario, el fiador está sujeto a las mismas obligaciones que el deudor principal (2).

En un principio el acreedor tenía el derecho de ejecutar a su arbitrio al deudor principal o al fiador; pero Justiniano, mitigando el rigor del derecho antiguo, concedió al fiador el denominado beneficium excussionis, esto es, la facultad de exigir que el acreedor dirigiese previamente su ejecución contra el deudor principal, mientras que estuviara presente y fuese solvente.

En el caso de pluralidad de fiadores, gozan éstos el beneficium divisionis, concedido por Adriano, en virtud del que, si uno de aquéllos fue demandado por la integridad de la deuda, puede exigir del acreedor la división de su acción entre todos los cofiadores, también presentes y solventes en el instante de la contestación del pleito.

El tercero y último beneficio es el beneficium cedendarum actionum, en fuerza del cual el fiador tiene derecho a exigir del acreedor por el pago de la deuda la cesión de las acciones, que éste habría podido ejercitar contra el deudor principal y los demás fiadores.


Clases de fianza 


Los fiadores se obligan a pagar, bien la totalidad de la deuda (fideiussor in omnem causam), o sólo la parte que el acreedor no pueda hacer efectiva del deudor principal: en este último caso se llama a los fiadores fideiussores indemnitatis. Además, puede el fiador ser inmediato o sólo sucedáneo. Este último asegura al acreedor por el fiador, o al fiador por el deudor principal.

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