viernes, 11 de mayo de 2018

CONTRATO DE DEPOSITO


Depósito Es el contrato real por el cual una persona llamada depositante confía a otra llamada depositario un determinado bien mueble con la obligación para el depositario de guardarlo gratuitamente y devolverlo al primer requerimiento. Sin embargo en la época postclásica se admite que una gratificación al depositario no altera la naturaleza de acto jurídico gratuito, esto siempre y cuando se haya estipulado en el contrato. La entrega de dicho bien no transmite el dominio de la cosa ni tampoco la posesión del depositario, sino la mera tenencia material. El objeto del contrato debe ser mueble, en principio no fungible, de serlo ha de estar dispuesta de manera que sea posible su identificación


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